***Este instrumento legal contempla unas disposiciones que afectan a los productores económicamente y el precio del producto final al consumidor
Prensa CCIEB.- La Cámara de Comercio e Industrias del estado Bolívar (CCIEB) sostuvo una reunión con representantes de Asocria Bolívar, productores y liquidadores de ganado bovino de Ciudad Bolívar la cual tenía como objetivo escuchar la situación que está atravesando este sector y que está afectando a los bolivarenses ante la Reforma parcial de la Ordenanza sobre el servicio público del matadero municipal y su comercialización en el municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar.
.Los productores señalaron que, recientemente, en la capital bolivarense, el Samat está cobrando un impuesto de 15 euros por el traslado de ganado en canal que no haya sido beneficiado en las instalaciones del servicio, según la ordenanza Gaceta Ordinaria No. 798 del 17 de mayo, lo cual ha agravado la situación, afectándolos económicamente.
Luego de escuchar las diversas problemáticas expresadas por los afectados producidas por esta Ordenanza, el abogado Julio Díaz, presidente de la CCIEB, indicó que cualquier ordenanza o norma que se dicte para regular el sector debe cumplir con los procedimientos establecidos para la formación de las leyes.
Indicó que la reciente ordenanza fue aplicada de inmediato, “sin respetar el período de 60 días necesario en materia tributaria para su implementación, y sin la consulta previa al sector afectado, lo que podría ser una violación de los derechos de productores y consumidores a tenor de lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT)”.
Por otro lado, en referencia a la tasa que deberán cancelar contenida en el artículo 30 de esta Ordenanza donde se indica que: “Todo el que comercialice dentro de la jurisdicción del Municipio Angostura del Orinoco cualquier tipo de ganado en canal, que no haya sido beneficiado en las instalaciones del Servicio Autónomo Planta Industrial de Beneficio del Municipio, deberá cancelar una tasa equivalente a quince (15) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, por cada animal beneficiado, debiendo presentar ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) la Solvencia de Actividad Económica que ejerce… Ésta contradice el artículo 183 de la Constitución Nacional en el numeral 2 expresa que los Estados y los Municipios no podrán: Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio… Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.”, dijo.
Díaz insistió en que este tipo de instrumentos legales deben ser revisados a los efectos de reactivar la actividad económica, darle condiciones a esta actividad primaria para que se desarrolle de acuerdo con los lineamientos nacionales.
Por su parte, Carlos Alaimo, segundo Vicepresidente de la CCIEB, expresó su preocupación ante esta problemática, advirtiendo sobre las posibles consecuencias de una escasez de productos cárnicos, lo que a su vez podría incrementar el precio al consumidor final, impactándolo negativamente.
Finalmente, los dirigentes gremiales hicieron un llamado al diálogo entre todas las partes. Se ofrecieron como intermediarios para facilitar un acuerdo que permita una competencia libre y justa, beneficiando tanto a los productores como a los consumidores.